Fiscalidad

IVA en España: tipos, obligaciones y quién debe declararlo

El IVA es el impuesto que toca más facturas cada día en España y, a la vez, el que más dudas genera entre autónomos y empresas. Aquí tienes lo esencial: los tres tipos vigentes en 2026, quién está obligado a declararlo y cómo encaja con el IVA intracomunitario si además facturas fuera.

Actualizado el 2026-08-24 · Por el equipo de Filnet2 min de lectura

Los tres tipos de IVA en 2026

España aplica tres tipos de IVA según el bien o servicio que factures. El tipo general es el 21%, el reducido el 10% y el superreducido el 4%. La Agencia Tributaria mantiene esta estructura estable en 2026, sin las rebajas temporales que hubo en años anteriores.

Puntos clave

  • Tipo general: 21% (la mayoría de bienes y servicios)
  • Tipo reducido: 10% (alimentos básicos, transporte, hostelería)
  • Tipo superreducido: 4% (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros)
  • Tipo 0%: exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes

Quién está obligado a declarar IVA

Declaran IVA los autónomos y las sociedades que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Darse de alta implica presentar el modelo 036 o 037 en el censo de empresarios, y desde ahí liquidar el IVA cada trimestre.

El mecanismo es siempre el mismo: repercutas el IVA en tus facturas, te deduces el IVA soportado en tus compras y liquidas la diferencia. Si el resultado es a favor de Hacienda, pagas; si es en contra, te queda a compensar para los trimestres siguientes.

Periodicidad: modelo 303 y resumen anual

El modelo 303 se presenta cada trimestre, entre el 1 y el 20 del mes siguiente. Además, una vez al año toca el resumen anual, el modelo 390, que detalla todas las operaciones del ejercicio.

El modelo 390 es el que más errores acumula entre los que empiezan. No genera pago, pero es informativo y Hacienda cruza sus datos con los del 303. Presentarlo mal o fuera de plazo arrastra recargos y puede bloquear devoluciones.

IVA intracomunitario y registro VIES

Si facturas a empresas de otros países de la Unión Europea, entra en juego el IVA intracomunitario. Las entregas intracomunitarias van exentas (tipo 0%) siempre que tu cliente tenga un número de IVA válido, que compruebas en el sistema VIES.

Para operar dentro de la UE necesitas estar en el ROI, el Registro de Operadores Intracomunitarios. Es un alta aparte del censo de IVA normal, y sin ella no puedes emitir facturas intracomunitarias exentas correctamente.

Errores habituales y cómo evitarlos

El fallo más repetido es aplicar el tipo equivocado a un producto, sobre todo en alimentación y hostelería. El segundo es no presentar el 390, y el tercero, deducir IVA de gastos que no son deducibles.

Si empiezas a facturar fuera de España, el riesgo crece: el IVA intracomunitario tiene reglas propias de localización y de registro. Una asesoría con experiencia en operativa internacional evita la mayoría de estos sustos.

Preguntas frecuentes

Tres: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Las exportaciones y entregas intracomunitarias van al 0%.

Todo autónomo o sociedad que realice entregas de bienes o servicios sujetos al impuesto. Se liquida trimestralmente con el modelo 303 y se resume cada año en el 390.

El Registro de Operadores Intracomunitarios. Es el alta que te permite emitir facturas intracomunitarias exentas a empresas de la UE con número de IVA válido.

Cada trimestre, entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al trimestre que cierra.

Reserva una llamada gratuita con un especialista

En 30 minutos plantamos contigo la estrategia de expansión: mercado objetivo, estructura jurídica y fiscalidad para tu caso. Sin compromiso.

Filio¿Hablamos?