Fiscalidad

Auditoría obligatoria de cuentas anuales: umbrales por país

No todas las empresas tienen que auditar sus cuentas. La obligación aparece cuando superas ciertos umbrales de tamaño, y esos umbrales cambian de un país a otro. Si tienes una sociedad en el extranjero o estás a punto de abrirla, conviene saber cuándo te va a tocar contratar auditor.

Actualizado el 2026-08-21 · Por el equipo de Filnet3 min de lectura

Qué decide si estás obligado a auditar

La regla es parecida en toda Europa: se mira el tamaño de la empresa con tres cifras, el total de activo, la cifra de negocio y la plantilla media. Si superas dos de los tres durante dos ejercicios seguidos, la auditoría pasa a ser obligatoria.

La lógica es que las empresas pequeñas no necesitan auditor externo, pero las que ya tienen cierto tamaño sí, para proteger a socios, acreedores y a la propia Hacienda. Por eso los umbrales se revisan y varían según el país.

España: los umbrales clásicos

En España, una sociedad limitada está obligada a auditar si durante dos ejercicios consecutivos supera dos de estos tres límites: activo total superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocio por encima de 5,7 millones, o más de 50 empleados de media.

Estos umbrales llevan tiempo estables, pero conviene verificarlos cada año porque la ley de sociedades los actualiza de vez en cuando. También auditan siempre las sociedades cotizadas y las que la propia normativa sectorial obliga.

Portugal: certificación legal de cuentas

En Portugal el equivalente se llama certificação legal de contas y la firma un revisor oficial de contas (ROC). Aplica a todas las sociedades anónimas (SA) y a las sociedades por cuotas (LDA) que superen dos de estos tres umbrales: balance total por encima de 1,5 millones de euros, volumen de negocio superior a 3 millones, o plantilla media de más de 50 empleados.

Si tu LDA se queda por debajo, no necesitas auditor. Pero si crece y cruza los umbrales dos años seguidos, la obligación aparece sola y toca presupuestar el coste del revisor.

Alemania, Francia e Italia: mismo patrón, cifras distintas

Alemania distingue entre empresas pequeñas, medianas y grandes. Las pequeñas (en la práctica, la mayoría de GmbH jóvenes) quedan exentas de auditoría mientras no superen dos de tres umbrales de balance, facturación y plantilla que se actualizan con cierta frecuencia. Las medianas y grandes sí auditan.

Francia exige comisario de cuentas (commissaire aux comptes) a partir de umbrales similares de balance, facturación y plantilla, y siempre en sociedades que cotizan o consolidan. Italia obliga a las SRL a nombrar órgano de control o auditor cuando superan los límites de tamaño fijados en el código civil.

En los tres casos la mecánica es la misma que en España: dos de tres umbrales superados durante dos ejercicios, y la auditoría deja de ser opcional.

Qué hacer si cruzas los umbrales

Si tu sociedad va a superar los límites, lo primero es anticiparlo. El auditor se nombra antes del cierre del ejercicio y necesita acceso a la contabilidad del año que va a revisar, así que no conviene dejarlo para el último trimestre.

También conviene revisar si el cambio de país cambia la obligación: una misma facturación puede estar exenta en Portugal y obligada en España, o al revés. Es una de esas diferencias que se descubren tarde si nadie te avisa.

Preguntas frecuentes

Las que superan dos de tres umbrales de tamaño (activo, facturación y plantilla) durante dos ejercicios seguidos, además de las cotizadas y las que obliga la normativa sectorial.

Activo superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocio por encima de 5,7 millones, o más de 50 empleados. Con dos de los tres superados dos años seguidos, la auditoría es obligatoria.

Solo si supera dos de estos tres límites: balance de 1,5 millones de euros, volumen de negocio de 3 millones, o 50 empleados de media. Las sociedades anónimas auditan siempre.

La sociedad se expone a sanciones y a que las cuentas no se puedan depositar correctamente en el registro. Además pierde transparencia ante bancos e inversores.

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