Doble imposición

Convenio de doble imposición España-Francia

Si tienes una SAS en Francia y resides en España, el convenio de doble imposición España-Francia determina dónde tributa cada renta y evita que pagues dos veces por el mismo beneficio. Te explicamos cómo funciona, qué retenciones se aplican a dividendos, intereses, cánones y plusvalías, y cómo aplicarlo con el certificado de residencia.

Actualizado el 2026-08-17 · Por el equipo de Filnet3 min de lectura

¿Qué es el convenio de doble imposición España-Francia?

El convenio de doble imposición España-Francia es el acuerdo firmado entre ambos países para repartir la potestad de gravar las rentas que se generan entre ellos. Se firmó el 10 de octubre de 1995 y sigue el modelo de la OCDE: asigna a cada país qué puede gravar y limita las retenciones en origen.

En la práctica, si tu sociedad francesa reparte dividendos, paga intereses o cánones a España, el convenio fija un tipo máximo de retención inferior al que aplicaría Francia por su normativa interna. Para beneficiarte, tienes que acreditar tu residencia en España.

El mecanismo para eliminar la doble tributación combina el método de exención y el de imputación según el tipo de renta: España suele aplicar la exención con progresividad, mientras Francia reconoce un crédito fiscal por el impuesto pagado en España.

Dividendos: la retención que paga tu SAS

Francia aplica por defecto una retención interna del 25% a los dividendos pagados a no residentes. El convenio de doble imposición España-Francia la reduce al 15% como tipo máximo general.

Si el perceptor es una sociedad española que participa en tu SAS, puedes llegar al 0%. La Directiva matriz-filial de la UE exime de retención a los dividendos cuando la matriz mantiene al menos el 10% del capital de la filial de forma ininterrumpida durante un periodo mínimo.

Puntos clave

  • Dividendos generales: retención máxima del 15% en origen
  • Sociedad matriz española con ≥10% de la SAS: 0% (Directiva matriz-filial)
  • Sin convenio ni directiva: se aplicaría el 25% interno francés

Intereses y cánones: tipos reducidos

El convenio también limita la retención sobre intereses y cánones (royalties) que pague tu sociedad francesa a residentes en España.

Si las dos empresas están asociadas —con una participación directa de al menos el 25%—, la Directiva de intereses y cánones de la UE permite que estos pagos circulen sin retención entre Francia y España.

Puntos clave

  • Intereses: máximo del 10% según el convenio
  • Cánones y royalties: máximo del 5% según el convenio
  • Empresas asociadas de la UE (≥25%): 0% por la Directiva de intereses y cánones

Plusvalías y otras rentas

Las plusvalías siguen las reglas habituales del modelo OCDE: las derivadas de inmuebles tributan en el país donde esté el inmueble, y las de participaciones en sociedades cuyo activo sea principalmente inmobiliario pueden gravarse donde resida la sociedad.

El resto de ganancias de capital —por ejemplo, la venta de acciones de tu SAS que no sea una sociedad inmobiliaria— tributa en el país de residencia del vendedor. Esto es clave si planeas transmitir la sociedad o una parte de ella.

Cómo aplicar el convenio: certificado de residencia

Para que Francia te aplique los tipos reducidos del convenio de doble imposición España-Francia, debes acreditar que eres residente fiscal en España. El certificado de residencia lo emite la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el modelo 01, tanto presencialmente como por vía electrónica.

Ese certificado se presenta ante la administración francesa junto con los formularios correspondientes (5000 para dividendos, 5001 para intereses y 5002 para cánones). Sin este trámite, la retención se aplica al tipo interno del 25%, y recuperar el exceso exige después un procedimiento de devolución.

El certificado de residencia fiscal lo expide la AEAT y lo presenta el propio interesado. En Filnet te indicamos cómo pedirlo y coordinamos la documentación con tu asesoría en Francia para que apliques las retenciones correctas desde el primer reparto.

Preguntas frecuentes

Es el acuerdo firmado en 1995 que reparte la potestad de gravar las rentas entre ambos países y limita las retenciones en origen sobre dividendos, intereses y cánones para evitar que pagues dos veces por la misma renta.

Por defecto, el 25% interno. Con el convenio, la retención máxima baja al 15%, y si el socio es una sociedad española con al menos el 10% de la SAS puede quedar exenta (0%) por la Directiva matriz-filial de la UE.

El convenio limita la retención sobre cánones al 5% y la de intereses al 10%. Entre empresas asociadas de la UE con una participación de al menos el 25%, pueden circular sin retención por la Directiva de intereses y cánones.

Sí. Para que Francia aplique los tipos reducidos del convenio debes acreditar tu residencia en España con el certificado que emite la AEAT (modelo 01) y presentarlo junto a los formularios franceses 5000, 5001 o 5002.

Combina dos métodos: España aplica la exención con progresividad para las rentas ya gravadas en Francia, y Francia reconoce un crédito fiscal por el impuesto pagado en España, de modo que cada renta tributa una sola vez en la práctica.

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