Fiscalidad

IVA de los alimentos en España: qué productos pagan 4%, 10% y 21%

El IVA de los alimentos no es uniforme: depende del producto, y la frontera entre el 4%, el 10% y el 21% es una de las dudas más repetidas entre autónomos de hostelería, tiendas de alimentación y particulares. Aquí va la clasificación vigente en 2026, con los cambios que dejó el fin de las rebajas fiscales.

Actualizado el 2026-08-24 · Por el equipo de Filnet2 min de lectura

El tipo superreducido del 4%

El 4% se reserva para los alimentos considerados de primera necesidad. Es la lista más corta y la que más gente busca, porque un error aquí se nota en el ticket de cada compra.

Puntos clave

  • Pan y harinas panificables
  • Leche, quesos y huevos
  • Frutas, verduras, hortalizas y legumbres
  • Cereales y tubérculos
  • Aceite de oliva (al 4% de forma permanente)

El tipo reducido del 10%

El 10% es el tipo por defecto de la mayoría de alimentos que no entran en el 4% ni en el 21%. Aquí caen la carne, el pescado y los productos transformados de consumo habitual.

Puntos clave

  • Carne y pescado frescos o congelados
  • Pasta (volvió al 10% en enero de 2025)
  • Aceites de semillas, como el de girasol
  • Agua mineral y bebidas no azucaradas
  • Conservas y alimentos preparados

El tipo general del 21%

El 21% aplica a bebidas alcohólicas, refrescos azucarados y otros productos que no se consideran alimentación básica. En hostelería, la comida servida en el local tributa al 10%, pero las bebidas alcohólicas y los refrescos azucarados van al 21%.

Esta diferencia entre producto y servicio despista a muchos bares y restaurantes: el mismo refresco puede llevar un tipo en el lineal del supermercado y otro en la mesa, según cómo se facture.

Qué cambió con el fin de las rebajas fiscales

Entre 2023 y 2024 el Gobierno aplicó rebajas temporales para contener la cesta de la compra: alimentos básicos al 0% y al 2%, y pasta y aceites de semillas al 5% y luego al 7,5%. Esas rebajas terminaron.

Desde enero de 2025 la cosa quedó así: los alimentos básicos volvieron al 4% superreducido, la pasta y los aceites de semillas al 10%, y el aceite de oliva se consolidó de forma permanente en el 4%. En 2026 no hay rebajas temporales activas.

Cómo aplicarlo sin errores en tu negocio

El riesgo está en facturar con el tipo equivocado un producto que cambió de categoría. Una factura con el IVA mal aplicado obliga a emitir factura rectificativa y, si la revisa Hacienda, puede arrastrar sanción.

Revisa el tipo de cada referencia cuando cambie el catálogo o el proveedor, y apóyate en un software de facturación actualizado. Si tu negocio mezcla alimentación, hostelería y bebidas, la combinación de tipos es donde más errores se cometen.

Preguntas frecuentes

Los de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y el aceite de oliva, que quedó en el 4% de forma permanente.

El 10%. El 4% queda reservado a los alimentos más básicos; la carne y el pescado, frescos o congelados, tributan al tipo reducido del 10%.

El superreducido del 4%, de forma permanente. Ya no se aplica la rebaja temporal que lo dejó al 0% durante parte de 2024.

No. Desde enero de 2025 la pasta volvió al 10%, después de haber estado temporalmente al 5% y al 7,5% durante las rebajas fiscales.

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