Jornada máxima y descansos
La jornada ordinaria no puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. La reforma en marcha reduce ese límite a 37,5 horas sin recorte salarial y obliga a un registro de jornada digital, pero mientras no entre en vigor el límite legal sigue en 40 horas.
Entre jornadas debe haber al menos 12 horas de descanso, y el trabajador tiene derecho a día y medio continuado de descanso semanal. Las horas extra se pagan o se compensan con descanso, con topes anuales.
Vacaciones: 30 días naturales
El periodo de vacaciones es de 30 días naturales por año trabajado, o la parte proporcional si el contrato dura menos. No pueden sustituirse por dinero salvo cuando el contrato termina sin haberlas disfrutado, y al menos 15 días deben ser consecutivos.
El calendario de vacaciones se fija por acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta la actividad. No hay derecho automático a elegir las fechas: se pactan.
Permisos retribuidos
Los permisos retribuidos significan que la empresa paga esos días. El Estatuto fija el mínimo; los convenios colectivos suelen ampliarlos.
Puntos clave
- Matrimonio o registro de pareja: los días que fija el Estatuto, ampliables por convenio
- Nacimiento, fallecimiento o accidente grave de un familiar: 2 días, 4 si hay desplazamiento
- Traslado de domicilio habitual: 1 día
- Cumplimiento de un deber inexcusable: el tiempo necesario
Contratos y periodo de prueba
El contrato se presume indefinido y a tiempo completo: si la empresa no acredita lo contrario, la regla general es la estabilidad. Los contratos temporales solo caben por causas tasadas, obra o servicio, eventualidad o sustitución, y con límites de duración.
El periodo de prueba no puede superar los 6 meses para técnicos titulados ni los 2 meses para el resto de trabajadores. Durante ese tiempo, cualquiera de las partes puede desistir sin indemnización.
Despidos e indemnizaciones
Hay tres tipos de despido: disciplinario, por incumplimiento grave del trabajador; objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; y colectivo, cuando afecta a un umbral de plantilla que exige un procedimiento específico.
El despido improcedente indemniza con 33 días de salario por año trabajado, con tope legal. El despido objetivo se paga a 20 días por año. En los casos en los que el despido declarado improcedente tenía causa objetiva, la indemnización correcta es la del objetivo, 20 días por año.





