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Estatuto de los Trabajadores: jornada, vacaciones y despido en 2026

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula la relación laboral en España: jornada, vacaciones, permisos, contratos y despidos. Su texto vigente está en el Real Decreto Legislativo 2/2015. Si vas a abrir una oficina o filial en España, estas son las reglas que aplican a tus empleados.

Actualizado el 2026-08-27 · Por el equipo de Filnet2 min de lectura

Jornada máxima y descansos

La jornada ordinaria no puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. La reforma en marcha reduce ese límite a 37,5 horas sin recorte salarial y obliga a un registro de jornada digital, pero mientras no entre en vigor el límite legal sigue en 40 horas.

Entre jornadas debe haber al menos 12 horas de descanso, y el trabajador tiene derecho a día y medio continuado de descanso semanal. Las horas extra se pagan o se compensan con descanso, con topes anuales.

Vacaciones: 30 días naturales

El periodo de vacaciones es de 30 días naturales por año trabajado, o la parte proporcional si el contrato dura menos. No pueden sustituirse por dinero salvo cuando el contrato termina sin haberlas disfrutado, y al menos 15 días deben ser consecutivos.

El calendario de vacaciones se fija por acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta la actividad. No hay derecho automático a elegir las fechas: se pactan.

Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos significan que la empresa paga esos días. El Estatuto fija el mínimo; los convenios colectivos suelen ampliarlos.

Puntos clave

  • Matrimonio o registro de pareja: los días que fija el Estatuto, ampliables por convenio
  • Nacimiento, fallecimiento o accidente grave de un familiar: 2 días, 4 si hay desplazamiento
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día
  • Cumplimiento de un deber inexcusable: el tiempo necesario

Contratos y periodo de prueba

El contrato se presume indefinido y a tiempo completo: si la empresa no acredita lo contrario, la regla general es la estabilidad. Los contratos temporales solo caben por causas tasadas, obra o servicio, eventualidad o sustitución, y con límites de duración.

El periodo de prueba no puede superar los 6 meses para técnicos titulados ni los 2 meses para el resto de trabajadores. Durante ese tiempo, cualquiera de las partes puede desistir sin indemnización.

Despidos e indemnizaciones

Hay tres tipos de despido: disciplinario, por incumplimiento grave del trabajador; objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; y colectivo, cuando afecta a un umbral de plantilla que exige un procedimiento específico.

El despido improcedente indemniza con 33 días de salario por año trabajado, con tope legal. El despido objetivo se paga a 20 días por año. En los casos en los que el despido declarado improcedente tenía causa objetiva, la indemnización correcta es la del objetivo, 20 días por año.

Preguntas frecuentes

40 horas semanales de media en cómputo anual. La reforma que la baja a 37,5 horas sin recorte salarial está en tramitación.

30 días naturales por año trabajado, no sustituibles por dinero salvo fin de contrato, con un mínimo de 15 días consecutivos.

33 días de salario por año trabajado con tope legal. Si la causa era objetiva, 20 días por año.

Matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento o accidente grave de familiares, traslado de domicilio y deberes inexcusables, con 2 a 4 días según el caso, ampliables por convenio.

Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores.

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